DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Las sentencias y demás actos judiciales, en la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestación del servicio de justicia, no pueden generar responsabilidad alguna del Estado, ya que no se trata de actividades políticas para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Los daños que se pudieran causar a las partes en ocasión de la tramitación del juicio, si alguna vez ocurrieran y en la medida en que no deriven de un ejercicio irregular del servicio prestado, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
EXCARCELACION.
La determinación del "plazo razonable" en el derecho interno argentino queda librada al criterio de los jueces, quienes deberán examinar y valorar las circunstancias concretas de los casos que se les presenten (arts. 379, inc. 6, 701 y 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal) (Disidencia de los — Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados a raíz de la prolongación por más de cuatro años de la prisión preventiva, si el afectado no hizo uso de los medios procesales que tenía a su alcance, para poner remedio a su detención, presuntamente injusta, en ese sentido, pese a los reiterados rechazos de la excarcelación no dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F- López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Rosa, Carlos Alberto ce/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia y otro s/ daños y perjuicios varios".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2686
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