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Fallos: 322:14 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cia Criminal de Instrucción, cuyos Magistrados —con fecha 10 de marzo ppdo.- elevaron un pedido para que a los fines de aliviar la tarea, se dispusiera aumentar la jornada laboral a ocho horas, a raíz de que, según señalan, surge como claramente anacrónica una jornada laboral de seis horas, ya que en modo alguno se adecua a las necesidades de este momento.

8") Que dicho criterio, cabe adelantarlo, es compartido por este Tribunal, agregando que para que sea más provechoso en la puesta al día del trabajo interno de los Tribunales la efectivización de la extension horaria, deberá cumplirse sin atención al público.

9") Que por lo demás, todo ello se ve avalado por los recientes informes de la Organización Internacional del Trabajo (0.1.T.) -Oficina de Estadísticas- (Ginebra 6 al 15 de octubre de 1998) que considera como sub empleadas en términos generales, a todas las personas cuya relación laboral no alcanza su nivel de "pleno empleo" en base a la duración o productividad del trabajo y en el caso de la Argentina con "sub-empleo visible" a las personas asalariadas que trabajan habitualmente menos de 35 horas semanales. cosa que ocurre si se contabiliza la jornada normal de los Tribunales en general, es decir de 7,30 a 13.30 hs. lo que hace seis horas diarias que por cinco días suma treinta horas semanales. .

10) Que ello es asi, sin perjuicio de reconocer que el exceso de trabajo ya apuntado, hace que la gran mayoría de los empleados judiciales cumplan jornadas laborales que superan las seis horas diarias, hechos frente a los cuales la adecuación entre el horario real y el necesario para cumplir las tareas, lejos de provocar perjuicio se convertiría en una solución para quienes se encuentran en esa situación.

Que distinto es el caso, va de suyo, de aquella porción minoritaria de empleados que en la actualidad no cumple ni siquiera con el horario vigente, ya que no ingresan a las 7.30 hs. sino que lo hacen más tarde y se retiran 13.30 hs., o antes.

Que los magistrados recargados como están por sus tareas, que deben desarrollar hasta altas horas de la noche y aún de la madrugada, no pueden tampoco en muchos casos dar cumplimiento formal al art. 11 del Decreto 1285/58 respecto de la permanencia en su despacho durante todo el horario de atención al público, concurrencia personala todas Jas audiencias, etc..

Que todo lo descrito y otros incumplimientos o irregularidades que sería largo enumerar, en cierta forma, (si bien no justificado), encuentra excusa, en la circunstancia de que son pocos los litigantes que concurren a los tribunales a las 7.30 hs. que es la hora de inicio de las tareas. Estos casos son también demostrativos de la conveniencia de adecuar el horario de atención al público, además de extender la jornada de trabajo a una hora de comienzo más razonable sobre la media mañana.

11) Que tal como se adelantó, en el otro extremo de la ecuación, se debe contemplar la situación de los empleados judiciales, con la seriedad y la sensibilidad que me

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-14

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