nes... a) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la ley de autarquía judicial y la ley de administración financiera y elevarlo a la consideración de su presidente..." y "...b) ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial"; normas estas correlativas del art, 7° de la misma ley que dispone "El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones "...inc. 3° tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...".
3) Que aquellas disposiciones citadas en primer término, en referencia a la Corte Suprema y las atribuciones por ellas conferidas —cabe señalarlo-, no han perdido vigencia a la luz de las disposiciones regulatorias del Consejo de la Magistratura.
4) Que a ello cabe agregar, que no sólo del texto sancionado como ley del Consejo de la Magistratura surge la vigencia de la ley de autarquía (art. 18 inc. a) ya citado), sino de las propias palabras de los legisladores que la redactaron: tal el caso del Senador Yoma que, en el seno del debate parlamentario al referirse a la postura del dictamen de la mayoría (texto que luego fue aprobado), dijo: "pensamos que cuando la Constitución otorga las facultades de administración del Poder Judicial y de ejecución del presupuesto (al Consejo de la Magistratura) no deroga la ley de autarquía judicial: se mantiene lo establecido en esta norma que lleva el número 23.853, con relación a quien elabora el presupuesto de la Corte y lo pone luego a consideración del Ejecutivo para su remisión al Congreso. Cuando el constituyente estableció que ejecuta el presupuesto, no está diciendo que lo elabora..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Sesión del 6/7 de marzo de 1996, pág. 621).
5') Que, en síntesis, de la legislación y de los debates parlamentarios que precedieTon a su sanción, se infiere que esta Corte ha conservado las funciones de gobierno del Poder Judicial, por ser cabeza del poder (art. 108 de la Constitución Nacional) y se han establecido a favor del Consejo potestades en materia administrativa de recursos y ejecución del presupuesto (art. 114, inc. 3', ya citado), las cuales —por su naturaleza— importan una función auxiliar de la que desempeñan todos los tribunales judiciales de cualquier fuero o instancia.
6" Que en tal sentido, entonces es menester señalar que, el Poder Judicial le debe a la sociedad en su conjunto, y se debe a si mismo, una reforma administrativa y una modernización que con su consiguiente desregulación de tareas y funciones alcance a todos los estamentos del orden judicial.
Así entonces es preciso que para ejercer la atribución que le es propia y que la presente reivindica, esta Corte conjugue, cuanto par paris, tanto los derechos de los justiciables, cuanto del personal que depende del Poder Judicial.
75 Que en cuanto a los primeros citados, es decir los derechos de los ciudadanos que pagan la prestación de justicia a través de sus impuestos y en particular los justiciables, sus abogados, peritos y demás personas a cuyo servicio debe estar el Poder Judicial, existe un considerable atraso general en la administración de justicia, que se ve agravado especialmente en ciertos fueros y jurisdicciones. Tal es el caso de la Justi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:13
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