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Fallos: 322:12 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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. 12. ACUERDOS DEL. CORTE SUPREMA .. ° Por ello, N .. Acordaron:

——... Tomar conocimiento de la resolución 34/99 del Consejo de la Magistratura y autorizar a dicho órgano a realizar las gestiones mencionadas en el considerando pertinente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí,que doy fe. Regístrese y hágase saber. — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Cantos S. FAYr — GUILLErmo A. F.

López — Anorro Roserto VÁZQUEZ (según su voto) — Gustavo A. Bosserr. Santiago H.

Corcuera (Secretario).

VOro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ:

Consideraron: .

1") Que mediante resolución N° 34 del 6 de abril del corriente año, el Consejo de la Magistratura dispuso —en lo concerniente a la presente aprobar el proyecto de reescalafonamiento (eufemismo bajo el cual se pretende un aumento de sueldos, pues en la forma que está planteado no mejora la actual situación de la administración judicial) presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y sobre tal base (luego de modificar una decisión anterior al tomar conocimiento que esta Corte no aceptará resignar sus facultades de máximo órgano del Poder Judicial Nacional), decidió comunicar dicha actuación a esta Corte "...para su consideración, en los términos del art. 7, inc. 3, de la ley 24.937 -modificada por la ley 24.939- a los efectos de que solicite al Poder Ejecutivo Nacional el aumento de los créditos presupuestarios correspondientes para el actual ejercicio...". Asimismo, incorporó al anteproyecto de presupuesto futuro las partidas suficientes para financiar el gasto sobreviniente del citado reescalafonamiento. 2 Que en su nueva redacción, lo resuelto —aun con algunas reservas— armoniza con la legislación reglamentaria de la materia bajo análisis, según surge de lo siguiente: Por un lado, el art. 113 de la Constitución Nacional dispone que "La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados", y los arts. 1° y 7 de la ley 23.853 -denominada de autarquía judicial- establecen, respectivamente, que la "Corte Suprema de Justicia de la Nación preparará el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial, el que será remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Administración Nacional..." y que "las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...". Por su parte, el art, 114 de la Constitución Nacional, en cuanto aquí interesa, dice que, serán atribuciones del Consejo de la Magistratura "...inc. 3° administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia"; mientras que la ley reglamentaria de dicho organismo N° 24.937, en su art. 18, estipula que "La oficina de administración y financiera del Poder Judicial tendrá a su cargo las siguientes funcio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-12

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