EJECUCION FISCAL.
Es descalificable el pronunciamiento que, al admitir parcialmente la ex- cepción de inhabilidad de título, rechazó la ejecución fiscal en lo que respecta a determinados rubros en desmedro del marco regulatorio que establece el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978), que prevé la inadmisibilidad de la misma, si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
EJECUCION FISCAL.
Si el demandado no alegó ni intentó demostrar que hubiese hecho uso del derecho a impugnar la determinación previsional, de manera que, al no haber discutido dicha deuda en la instancia administrativa correspondiente ni pro cedido al pago de la misma en el plazo establecido, ni tampoco con posterioridad, la ejecución resulta procedente, sin perjuicio de que, al momento de efectuarse la liquidación de la deuda, deban ser computadas las sumas abonadas por la actora, así como sus efectos en el cálculo de las multas.
EJECUCION FISCAL. .
No pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
7 Suprema Corte:
—I-
A fs. 1/2 la Dirección General Impositiva inició ejecución fiscal contra Vicente Cirilo y otros por deuda en concepto de aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social, determinada en actas de inspección e infracción, correspondientes a períodos comprendidos entre enero de 1992 y junio de 1995.
Los ejecutados opusieron la excepción de inhabilidad de título, basada en que las actas de inspección e infracción, labradas el 27 de diciembre de 1995 por inspectores de la DG..I., están viciadas de nulidad por no haberse seguido el procedimiento establecido en los arts. 23 y ss.
de la ley 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones). Paralelamente,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1683
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