321 ta de todo recurso pendiente de decisión y consienta las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera en el marco de lo resuelto en las causas señaladas.
25) Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López.
MINISTERIO PUBLICO. RECURSOS HUMANOS.
—N9 1122Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.
Vista la Resolución N° 1040/97 (Expediente AG. 10-08788/97 "Cámara Nacional de Apel. en lo Criminal y Correc. Federal s/ licencia Finn Santiago Aco. 34/77") y, Considerando:
Que setorna necesario adoptar un criterio que permita un mejor aprovechamiento de los recur sos humanos del Poder Judicial, frente a las situaciones creadas por la designación del personal que lo integra, para cubrir cargos temporariamente vacantes en el ámbito del Ministerio Público.
Que la experiencia acumulada en este aspecto, indica que cabe aplicar al respecto principios de ordenamiento y economía administrativa, que tengan en consideración tanto a los agentes que deseen trabajar en el Ministerio Público, como a aquellos involucrados en la cadena de interinatos.
Que hasta el presente se ha dado respuesta de modo transitorio y excepcional ala problemática planteada, mediante el otorgamiento de licencias extraordinarias con fundamento en el artículo 11 del R.L.J.N.
Por ello, Se resuelve:
19 Hacer saber a las cámaras nacionales y federales de todo el país que:
a) no se otorgarán licencias sin goce de haberes —ni se prorrogarán las vigentes-a integrantes del Poder Judicial de la Nación que sean designados para desempeñarse —aun con carácter interino o por vía de contratación— en cargos pertenecientes al Ministerio Público Fiscal o Pupilar.
b) las licencias que fueron otorgadas por tal motivo y que se hallaren actualmente en vigor, caducarán indefectiblemente el día 1° de julio de 1998, o ala fecha en que se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-38
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