CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
—N222En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
1) Que el art. 2, inc. 4, de la ley 24.937 dispone que en el Consejo de la Magistratura estará integrado por cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal designados por el voto directo de los profesionales que posean matrícula.
Para la elección se utilizará el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.
2) Que el art. 22, inc. 3 de la ley citada, modificada por el art. 1 dela ley 24.939, prevé que el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por "tres (3) abogados de la matrícula federal. Elegidos dos (2) en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer a la matrícula federal del interior del país, y uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por el mismo sistema utilizado para elegir los miembros del Consejo".
3 Quelos arts. 2 y 22, in fine, de la ley 24.937, este último modificado por el art.
1 dela ley 24.939, establecen que por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
4) Queel art. 33 dela ley 24.937, también modificado por el art. 1 de la ley 24.939, impone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación supervise y fiscalice la elección de los abogados de la matrícula federal.
5) Que, con fecha 30 de abril pasado, la Federación Argentina de Colegios de Abogados hizo llegar a esta Corte su "Reglamento Electoral para la elección de los representantes de los abogados para integrar el Consejo de la Magistratura y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para integración del Jurado de Enjuiciamiento", el cual fue objetado por la última entidad mencionada.
6°) Que, el 18 del corriente, la Federación Argentina de Colegios de Abogados puso en conocimiento del Tribunal que había resuelto convocar a elecciones para el día 6 de julio de 1998, y solicitó la ampliación del plazo fijado en la acordada 20/98 hasta el próximo 3 de junio.
7°) Que, por nota del día siguiente, federación informó a este Tribunal que había introducido distintas modificaciones en el texto del reglamento mencionado en el considerando 5°. A lo que agregó, por medio de otra presentación, las motivaciones que fundarían ciertos criterios adoptados al momento de regular el proceso electoral.
8) Que esta Corte observa las disposiciones de los arts. 14 y 24 del reglamento mencionado en el considerando 5°, relativas al régimen de integración de listas y asig
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:34
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