peo 35 nación de cargos, por contradecir los principios del sistema D'Hont, que debe aplicarse imperativamente, de acuerdo con los términos de los arts. 2, inc. 4 y 22, inc. 3, de la ley 24.937, este último modificado por el art. 1 de la ley 24. 939.
Del mismo modo, corresponde observar el art. 15 de ese reglamento, en cuanto prescribe que para integrar las listas de candidatos a dos de los cargos en el jurado de enjuiciamiento es necesario pertenecer a la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Ello es así pues, de este modo y por vía reglamentaria, se establece un requisito que importa limitar no sólo el ejercicio del derecho a ser elegido, sino la misma composición del cuerpo, todo lo cual excede las facultades que le fueron conferidas a esa federación.
9°) Que el citado art. 33 de la ley 24.937, luego de las modificaciones que le introdujo el art. 1 de la ley 24.939, establece que las elecciones deben "efectivizarse" dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de su publicación.
10) Que, por último, es necesario adoptar los mecanismos que aseguren la fiscalización de los comicios.
Por ello, Acordaron:
1) Tomar nota del reglamento mencionado en el consider ando 5°, de las modificaciones aludidas en el considerando 7, y hacer saber a la Federación Argentina de Colegios de Abogados lo expuesto en el considerando 8°, encomendándole su adecuación a los preceptos de las leyes 24.937 y 24.939.
2) Ampliar el plazo fijado en la acordada 20/98 hasta el día 3 de junio de 1998, sin perjuicio de recordar la vigencia del término establecido por el art. 33 de la ley 24.937 modificado por el art. 1° de la ley 24.939).
3 Delegar las facultades de fiscalización del proceso electoral y de los comicios, que las normas aplicables le reconocen a esta Corte: a) en la Capital Federal, al personal que designe el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1; y b) en el interior al personal que designen los magistrados a cargo de los juzgados federales a cuya jurisdicción territorial le corresponde la sede de cada colegio. En el caso de que más de un juzgado federal tuviera competencia en razón del territorio, se asignará sucesivamente al que tiene competencia en materia electoral o al más antiguo con competencia en lo criminal y correccional federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FaYr — AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:35
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