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Fallos: 321:42 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Justicia de la Nación continuará prestando los siguientes servicios: liquidación de haberes, carga de toda la información modificatoria de los registros relativos a cada miembro del plantel de la Defensoría General de la Nación, altas y bajas de agentes, confección de recibos de sueldos, liquidación y pagos de aportes previsionales, tantolos que se retengan al personal, cuanto los que correspondan a la parte patronal, liquidación y pago de aportes a la Obra Social, al Sindicato, a la Asociación de Magistrados, retenciones y depósitos de embargos, y en forma general y de manera amplia, todos los demás servicios que pudieran no hallarse individualizados en la anterior descripción pero que correspondan ser prestados para la liquidación de haberes y aportes de todos los agentes que pertenezcan a la Defensor ía General de la Nación.

El servicio se prestará en forma gratuita y con las mismas modalidades y en las mismas condiciones quela Cortelohaga para su personal; considerándose costos directos asignados a la Defensoría General de la Nación exclusivamente las erogaciones por los insumos, comisiones bancarias y gastos de transportes de caudales, transferencias y seguros, imputables directamente a la concreción de pagos si correspondiere.

El presente convenio no comprende el contralor de las respectivas rendiciones de haberes y documentación respaldatoria.

Segunda: La Defensoría General de la Nación deberá transferir mensualmente por adelantado los fondos necesarios para el pago de haberes, aportes, contribuciones, y demás accesorios, librando la orden de pago a favor del servicio administrativo del Poder Judicial de la Nación, sólo en el caso que se efectivics el pago de haberes por intermedio de ese Poder Judicial. Para el caso en que se realice dicho pago de haberes por otra institución, se emitirá a favor de la Corte Suprema de Justicia únicamente la orden de pago que comprenda los aportes personales, contribuciones patronales y demás accesorios.

Tercera: A los efectos de la liquidación de haberes, el servicio administrativo dela Corte Suprema de Justicia de la Nación seguirá utilizando la misma información que hoy posee en su banco de datos respecto de los rubros que integran la remuneración de cada agente. Tales registros sólo serán modificados por resoluciones que emanen del Defensor General de la Nación o de autoridades de la Defensoría General de la Nación delegadas por éste, las que serán comunicadas en la misma forma en que se ha hecho hasta la presente mediante oficio dirigido a las distintas oficinas de habilitación de cada fuero y de cada circunscripción territorial.

Cuarta: Las habilitaciones antes referidas y la Dirección de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación seguirán prestando a la Defensoría General de la Nación los mismos servicios administrativos que hasta el presente. Tales dependencias se limitarán a cumplir las resoluciones emanadas de las autoridades de la Defensoría General de la Nación, bajo exclusiva responsabilidad del órgano que dictó el acto administrativo.

Quinta: Dentro del mes posterior al período que se liquida el pago de haberes, la Dirección de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, remitirá a la Defensoría General de la Nación un detalle de la liquidación practicada consignando los sueldos netos a percibir y los montos correspondientes a los aportes y demás acceso

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-42

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