peo 187 remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N°8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLInt O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
MARIO RODOLFO RODRIGUEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios contra la sentencia que rechazó el pedido de jubilación se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el pedido de jubilación por entender queno se había probado quelos servicios prestados fueran insalubres, si omitió considerar la constancia de la empleadora en ese sentido y que el peticionario había invocado expresamente la aplicación del art. 43 dela ley 18.037.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el pedido de jubilación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Rodolfo Rodríguez en la causa Rodríguez, Mario Rodolfo c/ Caja Nacional de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:187
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