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Fallos: 321:188 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Previsión dela Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la decisión de la Sala II dela ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo previsional que había rechazado el pedido de jubilación ordinaria en razón de que el peticionario no cumplía con el requisito de la edad requerido por el art. 28, inc. a, de la ley 18.037, el actor dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja (fs.

48, 52/55 de los autos principales, cuya fdiatura será citada en lo sucesivo).

2°) Que, atal efecto, el a quo consideró que no encontraba motivos para calificar como insalubres los servicios prestados entre 1956 y 1967 y queel actor no había demostrado que lastareas fueran perjudiciales para su salud, aparte de que la propia empleadora había volcado en sus registros que los servicios en cuestión revestían el carácter de "comunes".

3?) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que obste a el lo que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 dela ley 48, toda vez que el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas en la causa y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2375).

4) Que, en efecto, el a quo sostuvo que la resolución N° 453 de la Secretaría de Estado de Trabajo que en 1967 había recalificado como normales los ambientes de trabajo de determinados pabellones de la planta fabril Orbea S.A. |.C. —en razón de haber introducido modifi caciones, métodos y dispositivos de higiene y seguridad que variaron la situación anterior— nobastaba para demostrar que el actor se hubiera desempeñado en ellos en forma exclusiva. Sin embargo, omitió considerar la constancia de la empleadora referenteal desempeño del actor en sectores que revestían ese carácter en forma exclusiva durante el período en cuestión, informe que fue corroborado por otro que no ha sido objeto de impugnación alguna (confr. fs. 19 y 51).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-188

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