Competencias N° 198.XXXI. in re"Autolatina S.A. de Ahorro para fines Determinados s/ ley 23.771" y N° 659.XXXI. in re"Dalul, Amadeo s/ infracción ley 23.771", resueltas el 26 de diciembre de 1995 y el 20 dejunio de 1996, respectivamente). Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de la lla. Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Eldorado de la citada provincia.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucGusTto César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — AnoLFro ROoserto VÁzauez.
ACTUACIONES INSTRUIDAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Si la causa seinició ante la justicia local como una "actuación simple", a modo de expediente de protección, y los menores no pueden ser considerados como imputados en la comisión de delito alguno, corresponde dedarar la competencia del Juzgado del Menor y la Familia para la adopción de las medidas tendientes a la preservación de la salud física y moral de los menores.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:182
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