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Fallos: 321:180 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mento del 858 (ver fs. 1498 y 1504), que, sin más examen de la cuestión, fue suscripto el 9 de octubre de 1989.

11) Que, en consecuencia, no cabe sino concluir en queel acto celebrado en las condiciones descritas era irregular y, por tanto, susceptible de ser revocado, a lo que no obstaba que se estuviese cumpliendo porque, además de declararlo lesivo en su propia sede, la administración solicitó la declaración judicial de nulidad pertinente por vía de reconvención; planteamiento que debe ser admitido en virtud de las razones ya expuestas.

Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lodispuesto en el presente. Devuélvase el depósito defs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.


ARNULFO VALLE RUIDIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.

Es competencia de la justicia provincial, y nola federal, si la solución del pleito depende esencialmente de la interpretación y aplicación de normas de derecho público local, —en el caso "tasa general de inmuebles" redamada por la Municipalidad de Iguazú al Parque Nacional—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de El Dorado y del Juzgado de Instrucción N° 1 dela misma ciudad, am

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-180

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