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Fallos: 321:1520 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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extienda el horario de votación, y que se prevea la instalación de urnas en los edificios sitos en la Avenida de los Inmigrantes y en la Avenida Comodoro Py.

4) Que funda sus pedidos en la intención de facilitar y alentar la participación de los electores y en la eventualidad de que, por tener muchos magistrados el asiento de su función en los inmuebles aludidos, podría verse dificultada su asistencia a los lugares de votación.

5) Que este Tribunal comparte la necesidad de adoptar las medidas necesarias para alentar la participación de los electores en los comicios y para facilitar la emisión de su voto.

6") Que noresultan óbice suficiente para impedir la vigencia del principio enunciado las facultades de fiscalización que la ley 24.937, y su modificatoria la 24.939, le reconocen a la asociación de magistrados; y que este Tribunal, por mayoría otorgó contra la opinión del Juez AdolfoR. Vázquez, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Acordada 12/98, disidencia del Juez Vázquez).

7") Que, así entendida la cuestión, no existe impedimento que no sea de fácil resolución para la supervisión que sobre el acto electoral pudieran querer ejercer las listas oficializadas.

Por ello, Acordaron:

19) Extender hasta las dieciocho (18) horas los términos previstos en el art. 22 del "Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento", aprobado por acordada 14/98.

2") Modificar el art. 10 del reglamentocitado, que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 10 — Mesas Electorales. En cada cámara federal del interior del país se constituirá una mesa electoral. En la ciudad de Buenos Aires se instalaran cinco mesas, identificadas con los números 1 a 5. Las mesas números 1, 2 y 3, que se instalarán en la planta baja del Palacio de Tribunales, incluirán a los votantes cuyos apellidos comiencen con las letras "A" a "E" ,"F" a "M" y "N" a "7", respectivamente, con excepción de los que tengan su asiento en los edificios de la Avenida de los Inmigrantes 1950 y de la Avenida Comodoro Py 2002. Las mesas números 4 y 5, que se constituirán en esos inmuebles incluirán a los votantes que tienen allí su lugar de desempeño".

3°) Reformar los padrones destinados a los comicios de las mesas electorales que se constituirán en la ciudad de Buenos Aires, conforme a las pautas indicadas en el punto anterior.

4) Practicar el sorteo de las autoridades de las mesas números 4 y 5, y disponer que la entidad autorizada para la supervisión del acto electoral proceda a la designación de sus vocales, en los términos del art. 11 del reglamento mencionado.

5") Poner esta decisión en conocimiento de los apoderados de las listas oficializadas y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios dela Justicia Nacional, requiriéndole que adopte todos los recaudos para su publicidad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1520

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