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Fallos: 321:1076 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La doctrina del "independiente y adecuado fundamento de derecho local" permite que la Corte utilice, de una manera más eficiente, sus limitados recursos: sólo interviniendo en aquellos casos en los que el derecho federal haya sido erróneamente interpretado por el superior tribunal local y cuando tal interpretación (del derecho federal) sea decisiva para resolver la contienda Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en cuestión la validez de una ley de provincia (ley 2813 de Río Negro, de instalación de medidores domiciliarios de pulsos), bajo la pretensión de ser repugnante a la normativa federal, y la decisión del a quo ha sido en favor de la validez de la ley de provincia (inc. 2 del art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

TELEFONOS. .
El art. 42 de la Constitución Nacional no contiene elemento alguno que permita inferir que el Poder Legislativo de una provincia tiene competencia para ordenar, a empresas que ofrecen servicios telefónicos interprovinciales la instalación, en el territorio local, de medidores domiciliarios de pulsos telefónicos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

TELEFONOS. .
El Congreso de la Nación tiene jurisdicción exclusiva —con fundamento en la "cláusula del comercio" para reglar las comunicaciones telefónicas interprovinciales (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Reglar el comercio, en los términos del citado inc. 13 del art. 75 de la Constitución Nacional, significa disponer todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y organización de una actividad (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Sólo el Congreso de la Nación puede disponer —por imperio de la "cláusula del comercio" todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y organiza

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1076

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