¿Seconfigura "parto", alaluz del significado que una persona media suele atribuirle esta palabra, cuando una mujer expele en el octavo mes de su embarazo a un hijo que fallece antes de nacer? La respuesta a esteinterrogante es, sin duda, afirmativa, porque la experiencia indica que habitualmente la palabra "parto" es utilizada para describir situaciones de hecho comola examinada en autos. El lenguaje usado por el médico que intervino en este caso es una prueba más dela validez de este aserto (ver supra consid. 2°).
Por las razones expuestas, es fácil concluir que puede otorgarse "Licencia por parto" —en los términos del artículo 20 de la acordada N? 34/77 de esta Corte en el caso sub examine.
13) Que, por lo demás, el artículo 36 de la acordada —sobre cuya basela secretaría de esta Corte fundó su decisión— es impertinente en autos, pues esta cdáusula en principio sólo funciona cuando se advierte una laguna normativa en dicha acordada", Y esta hipótesis no se configura en este expediente por las razones desarrolladas.
Esrelevante señalar, finalmente, que no corresponde que esta Corte se pronuncie en autos sobre si debe concedérselea G. CH. "asignación por fallecimiento""", porque este punto no fue presentado por la señora habilitada del fuero>.
Por ello, Se resuelve:
1) Hacer lugar alosdlicitado por el presidente dela Cámara Federal dela Seguridad Social en su "Resolución de Presidencia N° 26/96", con el alcance precisado supra en los considerandos 12 y 13.
10)E! citado artículo 36 de la acordada 34/77 fue empleado por la secretaría de esta corte para justificar por qué no es pertinente en autos el artículo 20 de dicha acordada. Sino el inciso "g" del artículo 10 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3413/79.
El citado artículo 36 prevé lo siguiente: "En subsidio y en cuanto no se opongan al presente reglamento, serán aplicables las disposiciones del régimen de licencias de los empleados de la Administración Pública Nacional", Fallos 299:240 , in finede pág. 246 —año 1977-.
11)Este punto fue abor dado por el Presidente dela Cámara Federal de la Seguridad Social (ver supra apartado "C" del considerando 5).
12) Ver supra segundo párrafo del consid. 3.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:83
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