320 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Herpazana S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ contrato administrativo".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al admitir los agravios de la demandada, revocó lo decidido en la primera instancia y rechazó la demanda promovida por Herpazana S.R.L. contra el Banco de la Nación Argentina por cobro de diferencias derivadas del incumplimiento contractual más daños y perjuicios originados por el incumplimiento y la rescisión contractual. Contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 496/496 vta.), que fue concedido a fs. 498. El memorial de agravios corre a fs. 505/512 vta. y fue respondido por la contraria a fs. 521/527 vta.
2?) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inciso 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.
3) Que la actora resultó adjudicataria de la licitación convocada por el Banco de la Nación Argentina para la prestación del servicio de limpieza de distintas sucursales en las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis; la relación contractual se concretó mediante las órdenes de compra 12.982, 13.064, 13.220, 13.421, 13.422 y 13.625. El 11 de julio de 1991 el representante legal de la actora y el subgerente departamental de suministros de la demandada suscribieron un acuerdo modificatorio de las condiciones originales, "ad referendum de la resolución que adopte el H. Directorio del Banco de la Nación Argentina" (fs. 90/91). La actora sostuvo -y ello fue admitido en cámara— que al día siguiente presentó una nota en la mesa de entradas de la demandada por la que se retractaba de la voluntad expresada en dicho acuerdo. Posteriormente, la entidad bancaria le notificó que el directorio había aprobado el acta acuerdo, lo cual motivó la nota de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2811
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