Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2559 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

patrocinante en la segunda etapa del proceso, corresponde reducir sus honorarios a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000). Resulta oportuno señalar que la diferencia que se advierte entre el importe precedentemente determinado y el regulado por el a quo, surge de ponderar que la actuación del doctor Alurralde no abarcó la totalidad de la mencionada etapa (ver fs. 321 y 291).

. 72) Que respecto de los trabajos de los profesionales tendientes a obtener el cumplimiento de la sentencia, aun teniendo por cumplida sólo parcialmente la primera etapa de la ejecución, —iniciación de la ejecución de sentencia (fs. 1165/1167), presentación de liquidaciones fs. 1197/1198 y 1233), solicitud de embargo atento al vencimiento del plazo de 120 días para efectuar el pago (fs. 1279), actualización de liquidación y solicitud de ampliación de embargo (fs. 1288)- el a quo fijó sumas que rondan el porcentaje mínimo previsto por la ley de arancel.

Tales consideraciones permiten concluir que la pretensión del apelante de reducir al mínimo de la escala del arancel, debe ser desestimada por ausencia de gravamen, y además señalar que los montos fijados por el a quo no resultan desproporcionados con respecto de la labor profesional.

8) Que, en cuanto a las tareas desarrolladas en segunda instancia por los doctores Daniel Castro y Mariano Alurralde por la representación y por el patrocinio letrado de la accionada, respectivamente, atendiendo al resultado obtenido, corresponde confirmar la suma fijada por el a quo (arts. 14 y concordantes de la ley 21.839).

9°) Que del mismo modo, resultan adecuadas las regulaciones efectuadas a favor del perito ingeniero Augusto Carrié y del ingeniero Alberto Zappa —consultor técnico— teniendo en cuenta la extensión de las labores profesionales, calidad e incidencias que tuvieron en la decisión del litigio, y se ajustan a las pautas señaladas por este Tribunal en Fallos: 311:1914 . En cuanto alos fijados a favor del escribano Eduardo Luis Badino, corresponde confirmarlos, habida cuenta de que atienden a la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respectos a los fijados a los restantes profesionales (Fallos: 300:70 ; entre otros).

10) Que en atención a que las nuevas regulaciones y aquellas otras confirmadas por esta Corte, se ajustan al fin pretendido por las respectivas leyes arancelarias, que consiste en una justa retribución a los servicios prestados, corresponde desestimar sin más los planteos del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos