años de antigúedad en la justicia nacional —9 años en la Subdirección de Notificaciones— y altas calificaciones, no puede cometer "errores involuntarios" con relación a la notificación del traslado de demanda y formalidades requeridas del aviso de ley, máxime si se tiene en cuenta que su falta de diligencia provocó la reiteración de las cédulas y una demora de cuatro meses en la causa.
Por ello, en atención a lo prescripto por los arts. 16 del decretoley 1285/58 y 21 del R.I.N., Se resuelve:
Aplicar al agente Federico María Larcade la sanción de apercibimiento.
Regístrese, hágase saber, devuélvase el legajo personal agregado por cuerda y oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ.
NACION ARGENTINA v. COOPERATIVA POLIGRAFICA
EDITORA MARIANO MORENO LTDA.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado excede el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los expertos deben guardar una proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2549
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