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Fallos: 320:2549 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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años de antigúedad en la justicia nacional —9 años en la Subdirección de Notificaciones— y altas calificaciones, no puede cometer "errores involuntarios" con relación a la notificación del traslado de demanda y formalidades requeridas del aviso de ley, máxime si se tiene en cuenta que su falta de diligencia provocó la reiteración de las cédulas y una demora de cuatro meses en la causa.

Por ello, en atención a lo prescripto por los arts. 16 del decretoley 1285/58 y 21 del R.I.N., Se resuelve:

Aplicar al agente Federico María Larcade la sanción de apercibimiento.

Regístrese, hágase saber, devuélvase el legajo personal agregado por cuerda y oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ.

NACION ARGENTINA v. COOPERATIVA POLIGRAFICA

EDITORA MARIANO MORENO LTDA.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación toda vez que se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado excede el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.


HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los expertos deben guardar una proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2549

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