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Fallos: 320:2550 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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HONORARIOS: Regulación. Las regulaciones de honorarios deben ajustarse al fin pretendido por las respectivas leyes arancelarias que, consiste en una justa retribución a los servicios prestados. LEY: Vigencia.

Si los trabajos realizados por los distintos profesionales intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, no pueden ser aplicadas las nuevas disposiciones legales, ya que ello afectaría derechos amparados por garantías constitucionales.

CONSOLIDACION.
Los créditos por los honorarios de los profesionales intervinientes, no son consolidables —ley 23.982- habida cuenta que el litigio versa sobre una indemnización expropiatoria, es decir una obligación principal no consolidable.

HONORARIOS: Regulación. .

Corresponde de acuerdo al art. 1? del decreto 1813/92, a los jueces la facultad discrecional de apartarse de los mínimos en aquellos casos en que se acredite que la aplicación estricta de las pautas arancelarias conduce a un resultado desproporcionado (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSOLIDACION.
Los honorarios profesionales se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto por la ley 23.982 (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert, Carlos S. Fayt y Adolfo R. Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Cooperativa Poligráfica Editora Mariano Moreno Ltda. s/ expropiación".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2550

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