BASILIO GUILLERMO ALEGRE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Uno de los fines esenciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempos de paz.
DELITOS MILITARES.
Se entienden como delitos o faltas de naturaleza militar aquellas figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación de la disciplina militar que sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La conducta de un suboficial de la Fuerza Aérea que, valiéndose de su condición de superior, habría exigido sumas de dinero a tres subalternos para diligenciarles cambios de destino, no participa de las características de los delitos o faltas militares ya que encuentra adecuación en el art. 266 del Código Penal. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal si la conducta del suboficial de la Fuerza Aérea que, valiéndose de su condición de superior habría exigido sumas de dinero para diligenciar cambios de destino afecta el buen servicio de los empleados de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N 2, con asiento en la ciudad de Santa Fe, y el Conse
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2380
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