420 2067 Consideraron:
1) Que por acordada 13/97 esta Corte aranceló la realización de dictámenes periciales en juicios contradictorios producidos por el Cuerpo Médico Forense.
2) Que el Tribunal considera apropiado precisar el alcance dela exención establecida respecto de los procesos en los cuales una de las partes actuare con el beneficio que contemplan los arts. 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; y exceptuar del pago del arancel alos trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en juicios originados en la relación laboral, en las actuaciones motivadas por jubilaciones por invalidez y pensiones, y devolución de aportes previsionales, siempre que el dictamen se solicite de oficio o por disposición legal.
Por ello, Acordaron:
1) Ampliar la acordada 13/97 y eximir del pago del arancel a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos fijados en el considerando segundo de la presente.
2) Mantener el procedimiento establecido para la percepción del arancel en la acordada mencionada.
3 Adarar que la nueva exención aquí dispuesta, así como la contemplada por el art. 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sólo benefida a los trabajadores y sus causahabientes, y a la parte que actuare con beneficio de litigar sin gastos, y no comprende ala parte contraria que resulte condenada en costas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE£ O'Connor — Aucusrto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
BosserT. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
EFECTOS SECUESTRADOS CARENTES DE VALOR DE REVENTA.
DONACIONES.
Ne 41-
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que en el Juzgado Nacional de Menores N° 3 se hallan depositados desde larga data efectos secuestrados pertenecientes a antiguas causas judiciales, que ocasionan inconvenientes por el espacio físico que ocupan, y el deterioro de la higiene del lugar;
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2067
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