NOTIFICACIONES URGENTES.
—N2 39En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Queel art. 131 del Reglamento para la organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal —acordada 9/90-, establece que las notificaciones con carácter de "urgente", "con habilitación de día y hora" oindicación de "notifiquese en el día" deben ser practicadas el mismo día de su remisión ala oficina.
Que las dificultades y peligros que deben afrontar diariamente los oficiales que notifican en las distintas villas de emergencia y complejos habitacionales hace imposible el cumplimiento del plazo dispuesto para diligenciar tales notificaciones.
Que con el objeto de solucionar las situaciones anteriormente descriptas, y afin de que los oficiales notificadores puedan concurrir a los lugares mencionados en horarios menos peligrosos se hace necesario prorrogar con carácter de excepción el término establecido en el artículo citado.
Por ello, Acordaron:
Agregar como último párrafo al art. 131 de la acordada 9/90 lo siguiente: "El plazo establecido en el presente artículo podrá ser prorrogado por 48 horas, solamente para el caso de las diligencias que deban efectivizarse en villas de emergencia y complejos habitacionales".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
DICTAMENES PERICIALES. ARANCEL. EXENCIONES.
Ne 40-
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, los señor es ministros que suscriben la presente,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2066
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