suman como implícitas la de preparar al ciudadano para el buen uso de la herramienta de trabajo cívico que es el voto, respetar los marcos del sistema político y cumplir su función de órganos intermediarios entre el cuerpo electoral y el elegido, entre el gobierno y los gobernantes.
15) Que, por ello y como se recordó en el citado precedente de Fallos:
312:2192 , esta Corte ha reconocido a los partidos políticos la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado.
16) Que si bien la actividad de los partidos influye en el proceso político y en el gubernamental, y ha producido cambios en los procesos electorales y aun en la teoría de la representación, esas transformaciones —incluida la nueva previsión constitucional del art. 38- no importan, tal como se recordó en Fallos: 312:2192 , una modificación de tanta magnitud como para admitir o consagrar que el cuerpo electoral elige como sus representantes a partidos y no a los candidatos postulados por ellos, sea esto de modo uninominal o plurinominal.
17) Que conviene recordar que como se sostuvo en aquel precedente, el principio de normalidad funcional preserva la existencia del sistema de partidos y el cumplimiento de sus fines, operando así como garantía de que su inserción en el régimen representativo no producirá indebidos avances en espacios de poder, incompatibles con su condición de instrumentos para la designación de candidatos y la formulación y realización de la política nacional. Según el Preámbulo de la Constitución Nacional, los "representantes" son "del pueblo de la Nación Argentina", y es deber de los partidos evitar la partidocracia, enriquecer con su acción al régimen representativo y fortalecer en el elector la mentalidad democrática. La espina dorsal de todo sistema electoral y de todo sistema político es el ciudadano elector, que forma en conjunto el cuerpo electoral, constituido por hombres y mujeres comunes que tiene el derecho de sufragar y que poseen discernimiento como para elegir a sus representantes.
18) Que a ello se suma que la propia Constitución Nacional garante dentro de los partidos políticos, la representación de las minorías, lo que refuerza las conclusiones antes expuestas, toda vez que es difícilmente compatible un sistema de férrea disciplina que se traduzca en
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2709¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
