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Fallos: 319:2656 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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personal permanente del Poder Judicial, la asignación de los recursos correspondientes al cargo de Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Por lo demás, ninguna otra podría haber sido la solución, pues de ser aceptada la postura de este funcionario se arribaría a la absurda, e inequitativa, consecuencia de que dicho organismo se encontraba al margen de todo el marco legal que rige sobre la materia, pues ninguno de los Poderes del Estado podría haber aplicado la ley 21.120 en la medida en que aquél no tiene dependencia funcional de ninguno de éstos. .

10) Que, en cambio, a partir de la vigencia de la ley 24.624 co- rrespondiente al presupuesto de 1996, se ha incorporado como Jurisdicción N° 10 al Ministerio Público de la Nación (art. 29), incluyéndose en ella las asignaciones correspondientes a los cargos pertenecientes a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de manera que la competencia de esta Corte para decidir todo lo concerniente a la retribución del presentante ha cesado desde el 1 de enero de 1996; por ello, nada cabe decidir al respecto y, en consecuencia, deberán remitirse las actuaciones al Señor Procurador General de la Nación.

11) Que, por último, resta considerar el caso del magistrado en situación de retiro que ha reingresado al Poder Judicial. Al respecto, el régimen aprobado por la ley 22.940, al cual se acogió oportunamente el presentante, dispone claramente la suspensión del cobro del haber de retiro en casos de reingreso a la actividad. Y esto es procedente, porque el citado haber se considera remuneración a los fines jubilatorios y se computa como tiempo de servicios (art. 17, in fine), de manera que de no suspenderse el pago del haber de retiro, se estaría liquidando una doble retribución.

Porello - . — Se resuelve:

Desestimar todos los recursos deducidos contra la resolución N? 245 del 15 de marzo de 1995, con la salvedad de que la situación del señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas por sus remuneraciones correspondientes al año 1996 deberá ser decidida por el señor Procurador General de la Nación. Notifíquese y re

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2656

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