sobre el contenido de esa versión originaria (fs. 603, 607 vta., 609). La demandada, por su parte, al contestar el traslado de esa fundamentación sostuvo que el film, en cualquiera de sus versiones, en especial las dos exhibidas en el tribunal, constituía el objeto de este proceso fs. 617 vta).
Asimismo, en la audiencia celebrada en segunda instancia (acta de fs. 593) las partes expresamente solicitaron al tribunal que se pronunciara sobre si las escenas excluidas de la versión "final" en caso de ser integradas al film afectarían los derechos de los menores, lo que revela que no entendían que había existido una renuncia a exhibir la versión original del film. .
6) Que, en estas condiciones, el a quo ha asignado al acta de fs. 447 un sentido que no surge de sus propios términos ni de la presunta intención de las partes que, en el caso, por tratarse de la renuncia al ejercicio de un derecho, debió juzgarse restrictivamente. Se sigue de aquí, que el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo. 7) Que, según el modo en que se resuelve la cuestión principal, no cabe que el Tribunal se pronuncie con referencia a los agravios vinculados a la imposición de costas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifiquese. . JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMÓ A. F.
LórEz — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2640
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2640
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos