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Fallos: 319:2636 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que el actor había sido autorizado para salir del cuartel el día 5 de julio de 1973 y que el accidente se había producido el 7 de julio, correspondía concluir que "...al momento del accidente el actor llevaba más de dos días de franco, tiempo que —al no haber demostrado el interesado que fuera justificado— parece excesivo e irrazonable aun teniendo en cuenta un viaje de 400 km., distancia que debía recorrer hasta su domicilio, máxime si no se han justificado en autos circunstancias no habituales o imprevistas:.." (fs. 180 vta./181). Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

3?) Que, entre otros argumentos, el apelante sostiene que la cámara omitió aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema según la cual, en los casos de demandas promovidas por conscriptos con base en lesiones sufridas en el servicio, correspondía inclinarse por la solución que sea más favorable para el actor. Para el recurrente, "...El fallo en recurso dice que "por las circunstancias de hecho" no aplica la doctrina citada, pero no explica qué doctrina utiliza para apreciar.la prueba que le revela esas "circunstancias de hecho" a las que se refiere...La arbitrariedad en este caso es no definir con precisión cuáles son esas circunstancias de hecho (fundamento aparente) ya que el análisis posterior que la sentencia efectúa es sobre pruebas de la causa, las que —si fueran analizadas en el marco doctrinal citado— llevarían a la convicción del Tribunal las circunstancias de hecho..." (fs. 187 vta./188).

49) Que en el caso "Levenbuk" (Fallos: 302:404 ), la Corte Suprema resolvió que, en la aplicación de las leyes que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de las personas que cumplieron con el servicio militar obligatorio y que se habían incapacitado en servicio, era necesario realizar "...una hermenéutica que se conforme a los fines propios del aspecto legal concerniente a la protección merecida por quien prestando servicio obligatorio de las armas, por acto del mismo servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil. Este concepto, lejos de resultar novedoso, ha sido mantenido invariablemente por la jurisprudencia de esta Corte, al sostener que la interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede llevar ala pérdida de un derecho o su retaceo..." (considerando 6? y sus citas).

5) Que, si se parte del hecho que la doctrina reseñada también debe aplicarse al ámbito de la valoración de la prueba —pues también en este campo corresponde elaborar una inteligencia que proteja los intereses de los ex conscriptos resulta claro que la cámara no ha sa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2636

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