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Fallos: 319:2639 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sacción en la que se habría renunciado a exhibir la "versión original" de la película, cuando su texto no permite esa conclusión y tal acto no podría haberse llevado a cabo con el representante del ministerio pu- ' pilar, que no puede hacer transacciones (art. 841 del Código Civil). Afirma, asimismo, que el pronunciamiento vulnera el derecho a la libertad de expresión comprensivo de las expresiones vertidas por la técnica cinematográfica y, finalmente, solicita que se impongan las costas en todas las instancias a la parte actora.

49) Que aun cuando los agravios de la recurrente conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común ajenas —como regla-a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 317:1538 ).

5) Que la conclusión del a quo en cuanto a que, en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 447, las partes efectuaron "una transacción en cuya virtud: a) la accionada abandonaba en forma definitiva su intento por dar a publicidad la versión originaria de la obra; b) la parte.

actora consintió en no insistir en su demanda contra la versión originaria del film", no se compadece ni con el texto del acta ni con la actitud posterior de las partes.

En la mencionada acta las partes se limitaron a expresar que la única prueba requerida para resolver el pleito era la exhibición de la película, que ya se había cumplido, por lo que consentían en que la cuestión fuese declarada de puro derecho. Vale decir que no existe en este texto referencia alguna a transacción o renuncia de derechos con relación a la exhibición de la denominada versión original de la película.

La ausencia de transacción o renuncia se encuentra corroborada, a su vez, por la posterior actitud de las partes, que constituye base cierta para dilucidar su existencia (Fallos: 318:1755 ).

En este sentido, el mismo ministerio pupilar —eventual beneficiario de esa renuncia al contestar el traslado corrido después de la declaración de puro derecho, solicitó que se dictara sentencia con respectotanto ala versión "preliminar" como a la "definitiva" (fs. 497 vta./499) y apeló el fallo —entre otros motivos— por no existir pronunciamiento

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2639

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