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Fallos: 319:2255 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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los jueces atendiendo al privilegio que les corresponda y a la eventual preferenda para su cobro, sobre los fondos de la quiebra (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Aun cuando el pronunciamiento que resolvió verificar un crédito por costas impuestas al Banco Central —en su condición de liquidador— con el grado del art.

264, inc. 4, de la ley concursal, no reviste el carácter de sentencia definitiva, es equiparable a ella ya que, al considerar a la autoridad monetaria como obligada al pago de los honorarios redamados, se le irroga un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los fallos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado aunque ellas fueron sobrevinientes (Disidencia parcial del Dr.

Gustavo A. Bossert).

BANCO CENTRAL.
Corresponde revocar la decisión que impuso al Banco Central el inmediato pago de honorarios, ya que exige a la autoridad monetaria una actuación que le está expresamente vedada por su Carta Orgánica, pues para responder atal pago, la entidad monetaria oficial debería efectuar un "adelanto" de fondos cuyo recupero debería plantear en el proceso concursal, lo que le está expresamente prohibido por la ley 24.144, art. 19, inc. d) (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A.

Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Nuevo Banco Santurce s/ quiebra s/ incidente de verificación y pronto pago por Falcón Eleonora S.".

Considerando:

1) Quela sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar la decisión de la primera instan

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2255

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