TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados que han sido integrados al texto de la Corta Magna deben ser considerados de una jerarquía superior frente a los que resulten incorporados a la legislación en vigor -ya sean de derecho público o privado- por aplicación del mecanismo establecido por la Constitución al respecto (arts. 99. inc. 11 y 75, inc. 22 y sgtes.) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados integrados al texto de la Carta Magna tienen "jerarquía cuasi constitucional", asignada por la Convención Constituyente, en tanto que los que resulten incorporados a la legislación en vigor, si bien tienen un rango superior a la ley, su validez y eficacia depende de su conformidad con el respeto a los principios constitucionales y al procedimiento establecido para su incorporación al sistema jurídico nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Corresponde examinar los objetivos y el contenido del tratado, para poder concluir si su exégesis constituye 0 no- una cuestión federal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a la interpretación del art. 36 y los restantes que integran el Título X1 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, ya que, en cuanto conciernen a la determinación de las leyes que deben regular distintos aspectos de los actos jurídicos y los contratos entre los cuales se halla la forma- configuran materias reguladas por el derecho común (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2643
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