público", Ed. Ariel, Barcelona, 1961, págs. 366 y sgtes.; Pau, "Responsabilitá internazionale dello Stato per atti di giurisdizione", 1950; Basdevant, "Le role du juge national dans 1 interpretation des traités diplomatiques", en Révue Critique de Droit International Privé, 1949, págs. 413 y sgtes.). La mera posibilidad de que esta atribución de responsabilidad internacional argentina se vea comprometida por la interpretación y aplicación de un tratado con una potencia extranjera configura, de por si, cuestión federal bastante.
7) Que resultaría indiferente a los efectos de la eventual responsabilidad internacional aludida, el hecho de que los preceptos del tratado cuya violación se invocare funcionen como disposiciones de derecho común, por lo que no es razonable fundar en esta circunstancia la inexistencia de cuestión federal.
8 Que por otra parte, la distinción de Fallos: 189:375 , en virtud de Ja cual sólo suscita cuestión federal la interpretación de un tratado enla medida en que es un acuerdo entre naciones independientes, pero no en tanto ley del país, también es susceptible de revisión. En efecto, el orden normativo general creado internacionalmente por el tratado e incorporado como "ley del pais" es, precisamente, contenido del "acuerdo entre las naciones independientes" y es el objeto de la fusión de las voluntades diferentes de los estados. Luego, interpretar el alcance del contenido del orden normativo general creado implica interpretar el objeto mismo del acuerdo.
9) Que cabe añadir una última consideración respecto de la procedencia del recurso extraordinario en el sub lite. El tratado internacional es una norma orgánicamente federal, que importa un acto federal complejo, pues el Poder Ejecutivo Nacional lo concluye y firma artículo 99, inciso 11, de la Constitución Nacional), el Congreso Nacional lo desecha o aprueba mediante una ley federal (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; Fallos: 186:258 ) y el Poder Ejecutivo Nacional ratifica el tratado aprobado por ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional.
10) Que en tales condiciones, la naturaleza federal del tratado alcanza también a su contenido. Es irrelevante que la materia del tratado sea de las calificadas como de derecho común, aun cuando se incorporen las normas del tratado a una ley nacional común. Nada de ello puede enervar la sustancia federal que aquéllas poseen en virtud de su fuente internacional (contra: Fallos: 150:84 ).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2647
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