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Fallos: 318:2163 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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29) Que el hecho de haber dado muerte a setenta y cinco judíos no prisioneros de guerra, ni absueltos, condenados o a disposición del tribunal militar alemán, ni a disposición de la jefatura de policía alemana, de entre los trescientos treinta y cinco muertos en las particulares circunstancias del caso, configura prima facie delito de genocidio. Ello así, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que quedarían subsumidas en la de genocidio.

39) Que, frente a la índole de tal calificación, resulta obvio que el país requirente haya procedido a solicitar la extradición sin perjuicio del juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar en donde se ha cometido (arts. 75, inc. 22, y 118 de la Constitución Nacional y arts. II, III, V, VI y VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio).

4) Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del ¿us cogens del Derecho Internacional.

5 Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Erich Priebke por la muerte de las trescientas treinta y cinco personas, por la que fuera solicitada. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO (por mi voto) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (según —° mi voto) — CAr1os S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio (en disidencia) —— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RiCARDO LEVENE (1) en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BossErT (por su voto).

Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: " 19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2163

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