fallo apelado ha provocado la libertad del requerido en forma lisa y llana. La gravísima imputación contenida en el requerimiento internacional, la consecuente responsabilidad de la República frente al concierto de las Naciones, y en definitiva, el propósito de que nada impida el ejercicio de la jurisdicción ante los aberrantes hechos de las Fosas Ardeatinas, hacen que, ante estos agravios de imposible o tardía repa ración ulterior, en forma expresa solicite que V.E. requiera las actuaciones que se siguieron en primera instancia respecto de la soltura de Priebke, y disponiendo la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, ordene su inmediato encarcelamiento preventivo conforme lo resolviera en la causa "Reiriz, María Graciela y otros s/ recurso ex traordinario en causa Alonso, Jorge Francisco y otros s/contrabando de estupefacientes y otros delitos" de fecha 6 de diciembre de 1994.
Por lo expuesto, solicito a V.E. que haga lugar al recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia recurrida y conceda en la forma requerida la extradición peticionada por la República de Italia. Bue- nos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agilero Iturbe. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición —ausa N° 16.063/94—.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que denegó la solicitud de extradición de Erich Priebke formulada por la República de Italia, el Ministerio Público dedujo el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inciso 6?, del decreto-ley 1285/58 que fue concedido, el señor Procurador General al expresar agravios en esta instancia solicitó que se revocase la resolución apelada y la defensa, al contestar el traslado que se le corrió, pidió que se confirmara. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2162
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