Por ello, Se resuelve:
Rechazar por improcedentela pr esentación dela Dra. Elba Leonor Témpera.
Remitirla a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos, y transmitir al nombrado tribunal la preocupación con que esta Corte ha leído las denuncias de que se trata.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AucusTO CÉsAr BELLuscIO — RICARDO L EVENE (H.) — GUILLERMO A. F. López — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que la Dra. Elba Leonor Témpera trae a conocimiento de esta Corte una serie de hechos que, por el lugar donde sucedieron y las personas en ellos involucradas, corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
2°) Que, según relata la denunciante, se han promovido diversas accionesjudiciales relacionadas con tales hechos y existen varios pedidos de enjuiciamiento contra el magistrado provincial que se hallaría comprometido en el caso.
3") Que, en orden alas circunstancias descriptas, la investigación de esos episodios debe ser efectuada por las autoridades provinciales judiciales y administrativas— bajo cuya jurisdicción habrían tenido lugar.
4) Que, no obstante lo expuesto, y en mérito a la gravedad de los hechos denunciados, esta Corte estima su deber poner en ejercicio los poderes implícitos de que goza en su calidad de órgano capital del Poder Judicial de la Nación (doctrina de Fallos: 201:245 ; 237:29 ; 241:250 ; entre otros), que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2113
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