LEGITIMACION.
La Caja Complementaria de Previsión parala Actividad Docente (leyes 22.804 y 23.646) se encuentra habilitada para redamar por las deudas generadas duranteel funcionamiento del Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones para la Actividad Docente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 10/14 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente inicia demanda contra la Provincia de Tucumán con el objeto de que se la condene a pagar la suma de $ 1.566.639,34 olo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más su actualización e intereses, en concepto de aportes previsional es adeudados en el período que abarca desde el mes de septiembre de 1982 al mes de marzo de 1991. Aunque el trámite previsto en el art. 16 dela ley 22.804 es el propiodeuna ejecución fiscal, solicita la ordinarización del proceso a fin de permitir una más exacta precisión del monto adeudado.
Expresa que en el año 1983 se sancionó la ley 22.804, reglamentada por el decreto 1419/83, que instituye con alcance nacional el Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones para la Actividad Docente. Dicho régimen —afirma- tiene por finalidad otorgar un complemento del haber de jubilación que per ciba el personal comprendido en él odela pensión que corresponda a los causahabientes y sefinancia, entreotros recur sos, con un aporte obligatorio a cargo de los afiliados equivalente al 4,5 de las remuneraciones mensuales que perciben como docentes, así como con los recargos, intereses y actualizaciones derivados del incumplimiento por parte de los empleadores de las obligacionesimpuestas por la referida ley y disposi ciones complementarias.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2115
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