competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. Bossert.
ELBA LEONOR TEMPERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Corresponde rechazar por improcedente la presentación en la que se relata al Tribunal una serie de hechos alarmantes que, por el lugar donde sucedieron y las personas en ellos involucradas, resultan ajenos a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, lo que torna imposible su directa intervención (art. 116 de la Constitución Nacional y 1°del decreto—ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si quienes deben intervenir en la investigación de los gravísimos episodios relatados, son por materia y jurisdicción, los magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, debe remitirse la presentación a la Suprema Corte de Justicia de esa Provincia, transmitiéndole la preocupación con que el Tribunal ha leído la denuncia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si se han promovido diver sas acciones judiciales relacionadas con los hechos denunciados y existen varios pedidos de enjuiciamiento contra el magistrado provincial que se hallaría comprometido en el caso, la investigación de tales episodios debe ser efectuada por las autoridades provinciales -judiciales y administrativas- bajo cuya jurisdicción habrían tenido lugar (Disidencia del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
CORTE SUPREMA.
Los poderes implícitos de que goza la Corte Suprema en su calidad de órgano capital del Poder Judicial de la Nación, hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial, principalmente en cuanto se refiere a la protección de los
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2111
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