considerar cuestiones esenciales para la solución del caso y por violación al principio de congruencia, toda vez que el procesado fue condenado por el delito de privación ilegítima de la libertad, no obstante que no fue indagado ni acusado por ese hecho. El mismo planteo efectúa respecto de la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, el que entiende no fue valorado por el a quo. .
5?) Que el recurso extraordinario no demuestra la relación directa e inmediata entre lo decidido y la cuestión federal alegada, la que se argumentó en el hecho de que las pruebas incriminatorias -detenciones, allanamientos de domicilios y secuestro de efectos—, habrían sido obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, al haber sido interrogado el imputado por parte de los funcionarios policiales y además, sin relevarlo del juramento prestado como testigo, lo habrían obligado a autoincriminarse mediante coacción. En primer lugar, nada más elocuente para descartar la existencia de cualquier tipo de coacción, que los propios dichos del imputado al prestar declaración indagatoria y expresar que fue bien tratado, tanto en la Seccional 31a., como en la División Robos y Hurtos. Además, cuando rectificó sus primeras declaraciones y reconoció su intervención en los hechos, refirió que la lesión que presentaba el día del hecho, fue producida, a su pedido, por un coprocesado, para simular que era víctima y ocultar su intervención como entregador. En segundo lugar, los allanamientos y secuestros realizados por la prevención fueron autorizados formalmente por el juez competente y las pruebas obtenidas derivaron de actos judiciales válidos, dado que se expidieron las respectivas órdenes y, exhibidas que fueron, los testigos ratificaron sus firmas; los automóviles y efectos secuestrados fueron reconocidos por el damnificado como de su pertenencia, y los procesados admitieron que no eran de su propiedad.
6?) Que a lo expuesto cabe agregar que el recurso carece de fundamentación autónoma en lo referente a la omisión de relevar al procesado del juramento prestado como testigo, pues omitió formular fundada crítica de las conclusiones del a quo cuando sostuvo que"...después que se descubrió la mendacidad de su testimonio (de García D'Auro) fue relevado de su juramento e indagado ante su juez en reiteradas ocasiones, y no está de más advertir que tanto en la primera como en la segunda declaración insistió en ser víctima del delito, negando toda vinculación o acuerdo con sus autores". Esa actitud del recurrente ratifica que sus manifestaciones espontáneas no obraron como coacción que le impidiera ejercer sus derechos constitucionales
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1487
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