da, ni la existencia de saldos insolutos derivados del tiempo transcurrido entre el pago, su disponibilidad y consiguiente actualización.
3 Que los agravios de la apelante dirigidos a cuestionar, en defi- .
nitiva, el quantum indemnizatorio a la fecha de su efectivo pago, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía.elegida, sin que a ello obste que las cuestiones debatidas sean de hecho y prueba, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el sub examine, se ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una solución correcta del caso.
45 Que el principio de "justa" indemnización que debe privar en materia de juicios expropiatorios basado en la garantía de la propiedad establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional, exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características (Fallos: 305:407 considerando 4° y sus citas). A ello cabe agregar que la demandada no se opuso a discutir la cuestión en esta etapa del proceso y que el principio de cosa juzgada busca fijar no tanto el texto formal del fallo, sino la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir, el resarcimiento íntegro del crédito y su inmutabilidad durante todo el proceso (Fallos: 294:434 , entre otros). , 5) Que si bien no corresponde tomar en consideración exclusivamente como pauta de ajuste la pretendida por la actora —cotización dela divisa norteamericana-, no se puede ignorar que en los hechos el mercado inmobiliario, especialmente en épocas de fuerte inflación, expresa los montos negociados en dólares. ° Según se desprende de las constancias de la causa y teniendo en cuenta la cotización del dólar libre, el Tribunal de Tasaciones determinó el valor de la propiedad en marzo de 1988 en una suma equivalente a 10.437,50 dólares; la sentencia, teniendo en cuenta dicha tasación, fijó el monto indemnizatorio en diciembre de 1988 en una suma equivalente a 15.769,36 dólares; y la demandada, recién en mayo de 1989, depositó el importe del capital actualizado de conformidad con lo establecido en la sentencia, resultando en australes un monto equivalente a 2.889,19 dólares. .
6) Que las circunstancias señaladas ponen de manifiesto. que los argumentos del tribunal referentes a la recomposición producida por
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:379
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