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Fallos: 317:380 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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los índices aplicados con posterioridad a la fecha del pago y ala falta de valoración por parte del apelante de la existencia de saldos pendientes, resultan insuficientes para desestimar la pretensión. En efecto, si bien en términos generales pudo válidamente considerarse que el sistema propuesto por la actora —evolución del dólar no resultaba eficaz para apreciar las modificaciones en el valor de la propiedad, el a quo —a fin de determinar si el depósito efectuado era suficiente para que el actor adquiriera un bien similar al expropiado— debió ponderar, con precisión, si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y el depósito la variable de corrección utilizada resultó eficaz. Tal proceder se imponía a fin de resguardar la exigencia constitucional de la justa indemnización, máxime cuando, como surge de las constancias de la causa, el pago realizado por la demandada re presentabael total de la indemnización calculada de conformidad con el criterio expuesto en la sentencia y el ente estatal no había tomado aún posesión del inmueble. Esta última circunstancia -que sé mantiene en la actualidad constituye un importante elemento de juicio para conciliar los intereses debatidos, toda vez que según las pautas de evaluación establecidas por el art. 20 de la ley 21.499 la sentencia debe fijar la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión.

" 7) Que, en tales condiciones, cabe dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado pues no proporciona adecuada respuesta a los argumentos expuestos por la apelante en defensa de sus derechos ni constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, situación que pone de manifiesto la existencia de la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley 48 entre los agravios vertidos y las garantías constitucionales invocadas.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, que tome en cuenta el valor actual del inmueble. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
Levene (8) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-380

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