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Fallos: 317:374 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento.

La repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la instancia anterior determina el rechazo del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es inadmisible el recurso extraordinario, si las cuestiones relacionadas con la selección de la prueba y su valoración, según el sistema de libres convicciones, sólo revelan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por los jueces para interpretar los hechos, de conformidad a la prueba reunida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a que sobre los agravios materia de esta queja ya he emitido opinión al dictaminar en los autos A. 152, L.XXIV, me remito en beneficio de la brevedad, a los fundamentos allí expuestos. Buenos Aires, 28 de octubre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Víctor Carlos Pablo Cordero en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540/90 del P.E.N.

por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-374

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