° EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
A fin de determinar si el depósito efectuado es suficiente para que el expropiado adquiera un bien similar, se debe ponderar, con precisión, si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y el depósito, la variable de corrección utilizada resultó eficaz; máxime cuando el pago realizado representa el total de la indemnización y el expropiante no ha tomado aún posesión del inmueble.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la "causa Benítez, Fructuoso y otra c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
. 19 Queunavezfirmela sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la expropiación inversa, el actor solicitó la modificación de la pauta indexatoria fijada 0, en su defecto, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación a fin de lograr que la ac tualización del monto de condena le permitiera adquirir un bien de " iguales características que el expropiado.
La Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la petición de la actora.
Contra dicho pronunciamiento interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.
2) Que para arribar a esa conclusión, el a quo consideró que los cálculos efectuados por: el apelante al tomar como indicadores de comparación el mes del depósito y el anterior al momento en que se habría producido el fenómeno hiperinflacionario en la economía del país resultan insuficientes frente a lo acontecido con posterioridad en la evolución de los índices oficiales. Asimismo resaltó que no se evaluó la significación económica real al momento de la sentencia consenti
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:378
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