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Fallos: 317:274 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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4) Que el síndico de la quiebra de Kestner S.A.: a) se agravia de la forma en que el a quo hizo aplicación del principio de cosa juzgada, que revelaría la formulación de doctrinas autocontradictorias; b) descalifica el pronunciamiento por la adopción de un criterio excesivamente formalista e incompatible con el principio de economía procesal, en tanto habría omitido considerar la existencia de hechos modificativos del derecho de las partes, prescindiendo de la aplicación de específicas normas concursales; c) cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el a quo, por la que concluyó en la inexistencia de una ventaja patrimonial desproporcionada y del es tado de necesidad alegado; d) sin perjuicio de lo expuesto, se agravia de la imposición de las costas y, por último, de las regulaciones de honorarios.

5 Que en cuanto a los agravios identificados bajo el punto b) —cuyo tratamiento prioritario se impone por razones de orden lógico, el recurrente cuestiona el criterio de la alzada en función del cual se excluyó de los términos de la itis el planteo introducido por el síndico en la oportunidad de alegar (fs. 1298, puntos 13 a 18) y reeditado la expresión de agravios (fs. 1502/1503, puntos 2 a 9; votos de los doctores Craviotto -fs 1598/1598 vta.— y Pérez Delgado —1603 vta.-).

En la primera pieza aludida, el funcionario de la quiebra invocó el pronunciamiento firme dictado en los autos "Kestner S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de inoponibilidad de pago promovido por Finvercon S.A.", en virtud del cual la transacción cuestionada en autos fue declarada ineficaz frente a los acreedores del concurso preventivo de Kestner S.A. Esta sentencia fue calificada por la parte como un hecho constitutivo acaecido en la secuela del juicio, del que se derivaba. una "causal autónoma" que debía adicionarse a las enumeradas en la demanda, por lo que afirmó "que con independencia del hecho de la lesión y demás causales alegadas en esta demanda, existen razones concursales suficientes para nulificar el acuerdo transaccional cuestionado, fulminando de "ineficaz" e "ilícito" sus consecuencias, y condenar a Y.P.F. a reembolsar a la quiebra de Kestner S.A. los montos efectivamente debidos y que debió percibir en su totalidad, como si ella no hubiese sido celebrada".

Al fundar sus agravios ante la alzada, la actora replanteó la existencia del hecho sobreviniente a la traba de la litis -la sustitución procesal operada a consecuencia de la quiebra y la ineficacia concursal

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-274

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