duce un pronunciamiento cuyo sustento es la sola voluntad del juez Fallos: 303:386 y otros).
Así también se ha sostenido por el alto Tribunal, que no dan lugar al recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitrariedad, los agravios que sólo traducen las discrepancias del apelante con la interpretación que cabe asignar a aspectos regidos por leyes comunes, aunque se alegue error en la solución del caso (Fallos: 303:415 , 1146 y muchos otros).
Advierto que en el sub lite, la apelación funda la arbitrariedad en estudio, en la discrepancia que mantiene con la alzada en torno al alcance que ésta dio a la prueba obrante en el juicio teniendo por acreditada la asistencia de la actora al evento deportivo, durante el cual ocurrió el hecho dañoso. Más allá de constituir esa cuestión, por su naturaleza, un óbice a la procedencia del recurso extraordinario, en orden a la pacífica doctrina de V.E. sobre el punto, cabe poner de relieve que, los fundamentos de la tacha invocada se apoyan en supuestas afirmaciones dogmáticas del a quo, cuando, por el contrario del fallo cuestionado se desprende que el sentenciante merituó suficientemente hechos y circunstancias acreditados en la causa, que lo llevan a tener como probado el hecho que se cuestiona, con apoyo en la disposición del inciso 5° del artículo 163 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, cabe destacar, que el a quo se apoya en las constancias del juicio criminal (ver fs. 549 3 párrafo y 549 vta.), que en su criterio, desvirtúa la presunción que invoca el apelante de la falta del billete, como prueba de la no asistencia al evento.
Por otro lado, se ha de consignar, que la crítica del fallo no se apoya en la existencia de pruebas que desacrediten las afirmaciones de la actora o prueben las negativas de la demandada, sino más bien en especulaciones acerca de situaciones o supuestas conductas de la primera, que sólo tienen apoyo en los propios dichos del impugnante.
En tales condiciones, en mi parecer, el fallo objetado no se encuentra desprovisto de fundamentación fáctica y traduce un criterio propio del juez de la causa, con el que discrepa el agraviado, por lo cual, el recurso no habrá de prosperar con apoyo en la citada doctrina de arbitrariedad.
Por el contrario, desde otro punto de vista, el remedio federal, resulta formalmente procedente, en tanto el pronunciamiento atacado
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:231
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