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Fallos: 317:1992 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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servicio de justicia al que tiene derecho la comunidad (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

PRUEBA: Prueba en materia penal. .

Existen otros remedios alternativos para disuadir el comportamiento policial ilegítimo -tales como las demandas por daños, sanciones administrativas o penales contra los agentes que actuaron ilegítimamente— que resultan más efectivos que excluir de modo irracional pruebas en algunos casos concluyentes sobre la comisión de delitos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa ent juicio. Procedimiento y sentencia.

La mera comunicación de un dato, en la medida que no sea producto de coacción no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). ° PRUEBA: Prueba en materia penal. Si la pesquisa cuenta con sustento en otros elementos probatorios con entidad suficiente para concluir que existían "indicios vehementes" de la posible comisión de ilícitos, la descalificación de la declaración testimonial en sede policial deviene irrelevante para declarar ilegítimo todo el procedimiento realizado con forme a las previsiones del art. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprema Corte: - .

V.E. me corre vista en esta causa en que se investiga la.comisión de los ilícitos previstos en la ley 22.415, con motivo del ingreso al .

país del automotor Mercedes Benz 190 E, chapa oficial CC-2553, que habría efectuado Don Clorindo de la Paz Barreto Duarte, Cónsul del Paraguay en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, para su "uso exclusivo" al amparo de franquicias consulares, y su posterior transferencia a Alejandro Garbín. Ello se habría realizado por intermedio de la agencia vendedora de automóviles "Trepak".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1992

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