este implica pero, ya que estas medidas constituyen una severa intervención del Estado en el ámbito de libertad del individuo, su ejercicio no puede estar librado a la arbitrariedad (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.
Todavez quela coerción procesal se lleva a cabo sobre quien goza de un estado de inocencia que todavía no ha sido destruido por una sentencia condenatoria es necesario que las medidas restrictivas de la libertad y, en especial, las restrictivas de la libertad ambulatoria, sean ejecutadas conforme a la ley (Voto de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Presunción de inocencia.
No basta la existencia de una ley para autorizar indiscriminadamente el empleo de la coacción estatal sino que ésta debe limitarse a los casos en los que aparece ° fundadamente necesario restringir ciertos derechos de quien todavía aparece como inocente ante el sistema penal ya que de lo contrario las garantías del art. 14 serían letra muerta (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.
El art. 18, al sujetar la emisión de la orden de arresto a una autoridad "compe- , tente" presupone una norma previa que establezca en qué casos y bajo qué con- .
diciones procede una privación de libertad cautelar y el art. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal lo reglamenta al establecer el deber de los agentes de policía de detener a las personas que sorprendan en flagrante delito y a aquellas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad ylos obligaa ponerlas inmediatamenta a disposición del juez competente (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.
La norma contenida en el art. 5, inc 11, de la Ley Orgánica de la Policía Federal —decreto-ley 333/58, ratificado por ley 14.467 no constituye una autorización en blanco para detener a los ciudadanos según el antojo de las autoridades policiales ya que ella requiere que estén reunidas circunstancias que justifiquen la razonabilidad de la detención (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1988¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 942 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
