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Fallos: 317:1986 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

La competencia para efectuar arrestos a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional sólo puede provenir de un expreso mandato legislativo y debe ejercerse en las formas y condiciones fijadas por esa disposición legal. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

Resulta indubitable que la Policía Federal carecía de facultades legales para detener al imputado si de la lectura de las actuaciones policiales no resulta que se haya cumplido con los requisitos del art. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal que serefiere a indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad ni con los fijados por el art: 5, inc. 1, del decreto-ley 333/56 antigua redacción— ratificado por la ley 14.467 que prevé la detención con fines de identificación en circunstancias que lo justifiquen.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Para aceptar la existencia de un curso de prueba independiente no es suficiente —.

que, a través de un juicio meramente hipotético o conjetural, se pueda imaginar la existencia de otras actividades de la autoridad de prevención que hubiesen llevado al mismo resultado probatorio, sino que es necesario que en el expediente.

conste en forma expresa la existencia de dicha actividad independiente que habría llevado inevitablemente al mismo resultado.

PRUEBA: Prueba en materia penal. .

La circunstancia de que los elementos incautados a raíz de una detención ilegítima no incriminarían al detenido sino a sus hijos no es óbice para la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de un cauce de investigación viciado de nulidad.

PRUEBA: Prueba en materia penal. - .

Corresponde declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento en el cual seha viciado el art. 18 de la Constitución Nacional, según el cual la detención de los habitantes de la Nación requiere la existencia de una orden de "autoridad competente". .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1986

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