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Fallos: 317:1989 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Libertad corporal.

La exigencia de que la detención se sustente en una causa razonable permite fundamentar por qué es lícito que un habitante de la Nación deba tolerar la detención y, al mismo tiempo, proscribir que cualquier habitante esté expuesto, en cualquier circunstancia y momento de su vida, sin razón explícita alguna, ala posibilidad de ser detenido por la autoridad (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).

PRUEBA: Prueba en materia penal.

El procedimiento de exclusión probatoria debe regirse por el criterio de supresión mental hipotética del acto viciado, con el fin de determinar si suprimido el eslabón viciado subsistirían otros elementos de prueba (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).

PRUEBA: Prueba en materia penal. .

Impedir que los hijos de quien fuera detenido ilegitimamente puedan beneficiarse delas sanciones procesales por violaciones a los derechos fundamentales de aquél equivaldría a permitir la violación sistemática de derechos individuales para obtener pruebas en contra de otras personas distintas de las directamente afectadas por la infracción (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)). . .

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Es presupuesto para interrogar a un sospechoso que los agentes de policía tengan ya elementos objetivos para proceder a la indagación (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

La decisión del juez que ordena un allanamiento debe ser fundada (art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal) pues la motivación de su decisión es el modo de garantizar que el registro aparece como fundadamente necesario y excluir la arbitrariedad en el uso de la coacción estatal (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Si los jueces no estuviesen obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuvieran facultados a

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1989

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