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Fallos: 317:1987 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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PRUEBA: Prueba en materia penal.

Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado si del examen de las actuaciones realizadas por el personal policial no es posible advertir la existencia de un curso de prueba que, con independencia de la detención declarada inválida, permita arribar al hallazgo del automóvil. .

JUICIO CRIMINAL.

Todo proceso penal debe ser tramitado de conformidad con una ley preexistente que al mismo tiempo faculte y limite al Estado en el ejercicio de la coacción procesal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene mm).

JUICIO CRIMINAL. ° - - No basta con la existencia de una ley previa que autorice la coacción estatal con fines procesales, sino que esta autorización legal debe ser respetuosa de las libertades individuales aseguradas por la Constitución (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, — ° transitar y salir..

El derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional se encuentra condicionado .

por el art. 18, que autoriza a limitar la libertad ambulatoria de las personas con ° fines procesales (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

De la regla según la cual se proscribe el arresto de personas sin orden escrita de autoridad competente, se deriva, a contrario sensu, la autorización de restringir la libertad de las personas con fines cautelares siempre que la orden provenga de autoridad competente (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (1). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

Salvo el caso de las inmunidades funcionales, no hay una inmunidad general de origen constitucional para ser sometido a proceso y a las medidas de coerción que

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1987

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