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Fallos: 317:1990 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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expedir las órdenes de allanamiento sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio (Voto de los Dres.

Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (h)).

PRUEBA: Prueba en materia penal. No es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantias constitucionales, aun cuando presten utilidad para la investigación, pues ello compromete la administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito (Voto de los Dres. Julió S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (11)). — PRUEBA: Prueba en materia penal.

Sila iniciación de las actuaciones y el secuestro del automóvil son consecuencia directa y necesaria de la detención ilegal y no existen otros elementos independientes de ella que podrían haber fundado la promoción de la acción penal por alguna de las formas que prevé la ley, debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento violatorio del debido proceso legal y de la garantía constitucional que exige orden escrita de autoridad competente para practicar detenciones (art. 18 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, . Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene (1)).

PRUEBA: Prueba en materia penal.

La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno deellos sea sacrificado en aras del otro y tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta innecesaria tal anulación para preservar la garantía de defensa en juicio o debido proceso, lo que puede tornar, en la práctica, estéril la persecución penal del delito Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

PRUEBA: Prueba en materia pénal. Cuando el medio probatorio ola evidencia adquirida ilegítimamente sea el único elemento de juicio que conecte a los imputados con el hecho ilícito investigado, estará comprometida la garantía del debido proceso pero si existen otras pruebas que logran igualmente aquel objetivo ya no habrá lesión a dicha garantía y sería inaceptable renunciar a todas las pruebas o evidencias recogidas, puesto que se

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1990

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