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Fallos: 317:1513 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la decisión de primera instancia, declaró que el crédito cuya ejecución se pretende —originado por la garantía de la demandada establecida en el art. 56 de la ley 21.526 se encuentra excluido del régimen de consolidación regulado por la ley 23.982, la vencida interpuso recurso extraordinario de fs. 259/267, que fue contestado a fs. 275/278 y concedido parcialmente por el tribunal a quo a fs. 280.

29) Que, para decidir de ese modo, la cámara sostuvo que en el caso de obligaciones como la considerada se presentaba una de las hipótesis de excepción del ámbito comprendido por la consolidación, pues la atención del crédito había sido dispuesta por otros medios (art 12, inc. b), ley 23.982) en la medida en que el fondo de garantía regulado por las leyes 21.526 y 22.051 cumplía con las exigencias establecidas por el art. 49, inc. a), del decreto 2140/91, y tal circunstancia llevaba a que el requerimiento de pago no debía ser satisfecho con fondos provenientes del Tesoro Nacional.

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de contenido federal y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer normas del carácter señalado, este Tribunal no está limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art.

16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos:

310:2682 ).

4) Que con la finalidad de efectuar un tratamiento adecuado de la controversia planteada, es preciso determinar como aspecto inicial, dada la interrelación existente entre la legislación que declaró el estado de emergencia económica y la que consolidó el pasivo del Estado Nacional (art. 19, inc. b), ley 23.982), si la obligación a cargo del Banco Central originada en la garantía establecida en el art. 56 de la ley

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1513

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